Art. 2
En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 2
1. El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural se encargará de estudiar documentos para elaborar dictámenes, así como de desarrollar y emitir dictámenes y formular sugerencias sobre cuestiones de agricultura, pastoreo y desarrollo rural. Permitirá a las Partes intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse recíprocamente sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos generales y específicos del título I, artículo 2, del Acuerdo y que entren en el ámbito de aplicación del Subcomité tal como se describe a continuación.
2. El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable, bajo la autoridad del Comité AAE, de:
a)
supervisar todos los aspectos de los títulos II, III y V del Acuerdo relativos a comercio de productos agrícolas y ganaderos, cuestiones sanitarias y fitosanitarias, seguridad alimentaria y desarrollo rural, así como aspectos de propiedad intelectual y desarrollo sostenible, en su aplicación a los productos agrícolas y ganaderos;
b)
entablar un diálogo político sobre agricultura, ganadería y desarrollo rural en los siguientes ámbitos:
i)
producción, consumo, fomento del comercio y desarrollo de los mercados de productos agrícolas y ganaderos,
ii)
fomento de las inversiones en los sectores de la agricultura y el pastoreo, incluidas las actividades a pequeña escala,
iii)
políticas, legislación y reglamentos agrícolas y de desarrollo rural, incluidas políticas sobre indicaciones geográficas y agricultura ecológica,
iv)
nuevas tecnologías, investigación e innovación, transferencia de conocimientos a los sectores agrícolas y acciones necesarias para promover la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles.
3. El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural también se encargará de supervisar la aplicación de las recomendaciones del Comité AAE en la medida en que se refieran al ámbito de competencia definido en el apartado 2.
4. El Subcomité AAE presentará sus dictámenes al Comité AAE.
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