Art. 2
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana denominada «Artículo 4: detener la tortura y el trato inhumano en las fronteras de Europa», representado por D. Marco CIURCINA y D.a Maria Cristina FRANCESCONI, que actúan como personas de contacto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2023:165:oj#art-2