Art. 1

En vigor desde 10 ene 2023
Artículo 1 La Decisión 2014/219/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) facilitar el nuevo despliegue de las fuerzas de seguridad interior en el centro de Mali, si el Comité Político y de Seguridad decide que se cumplen las condiciones, y facilitar el despliegue de las fuerzas de seguridad interior en el sur de Mali, centrándose en la Policía Nacional, y»; b) se inserta un nuevo apartado: «2   bis. La EUCAP Sahel Mali apoyará los esfuerzos en materia de comunicación estratégica destinados a fomentar los valores de la Unión Europea, promover la acción de esta y exponer las violaciones y abusos de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por fuerzas extranjeras en Mali.» . 2) En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2025 será de 73 196 375,74 EUR.». 3) En el artículo 17, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente: «1   bis. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a las Agencias Europeas de Justicia y Asuntos de Interior, en particular a FRONTEX y EUROPOL, información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la misión EUCAP Sahel Mali hasta el grado pertinente de clasificación para cada uno de ellos, respectivamente, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos técnicos.» . 4) En el artículo 18, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de enero de 2025.».
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eli:dec:2023:96:oj#art-1

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