Art. 1
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1
1. El Consejo solicita a la Comisión que, para facilitar el proceso legislativo en curso, presente lo antes posible, y a más tardar el 28 de junio de 2023, un estudio como complemento de la actual evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115, en el que se traten los siguientes aspectos:
a)
los efectos cuantitativos de la propuesta de la Comisión en la producción de alimentos en la Unión; a tal fin, se cuantificará, en particular, su impacto en los rendimientos agrícolas de los principales tipos de cultivos y productos vegetales pertinentes, considerados de manera individual, teniendo en cuenta al mismo tiempo, en el contexto del establecimiento de los objetivos nacionales de reducción, las condiciones específicas de los Estados miembros, incluidas las diferencias entre las diversas regiones climáticas;
b)
el análisis de las consecuencias de la propuesta de la Comisión en la disponibilidad de alimentos y piensos en la Unión —mediante una evaluación de los principales tipos de piensos y productos alimenticios básicos y de la posibilidad de que aumente la dependencia respecto de las importaciones de alimentos y piensos para los principales tipos de cultivos—, y del impacto en las exportaciones de alimentos y piensos a partir de la Unión;
c)
la repercusión potencial en los precios de los alimentos y los piensos de manera general, y en particular en los precios de los alimentos de base, en relación con los efectos a que se refiere la letra a);
d)
la cuantificación de los efectos de la mayor carga administrativa en la competitividad y la rentabilidad de las pequeñas y medianas explotaciones;
e)
la disponibilidad de alternativas a los productos fitosanitarios y el posible aumento del riesgo de introducción y propagación de organismos nocivos en la Unión debido a la limitada disponibilidad de medios alternativos de contención de dicho riesgo;
f)
la cuantificación del efecto de la prohibición del uso de productos fitosanitarios en las zonas sensibles definidas en el artículo 3, punto 16, de la propuesta, sobre todo en las zonas utilizadas por el público en general y en los asentamientos humanos;
g)
la cuantificación de los efectos de la restricción propuesta del uso de productos fitosanitarios en los rodales forestales y en la biodiversidad dependiente de los bosques.
2. El Consejo solicita a la Comisión que proponga cualquier medida ulterior que esté justificada a la luz de los resultados del estudio.
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