Art. 15

Facturación de los costes de financiación

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 15 Facturación de los costes de financiación 1.   El coste de la financiación se calculará para cada desembolso al final del período de intereses determinado en el aviso de confirmación. 2.   La facturación tendrá lugar al final del período de intereses determinado en el aviso de confirmación. En relación con los desembolsos como ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 y con los desembolsos en el marco del instrumento de ayuda macrofinanciera +, en caso de que Ucrania solicite la subvención de los costes conexos, las facturas podrán agruparse por trimestre.
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