Art. 12

Definición de «costes administrativos recurrentes»

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 12 Definición de «costes administrativos recurrentes» 1.   Los costes administrativos recurrentes incluirán todos los costes en que incurra la Comisión en la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y, en particular, los siguientes: gastos jurídicos, incluidos los de asesoramiento, costes recurrentes de gestión de cuentas, costes de auditoría externa, costes de mantenimiento de la plataforma de subastas, honorarios de las agencias de calificación crediticia, tasas de cotización, impuestos, registro, publicación y liquidación, gastos relacionados con las tecnologías de la información, gastos relacionados con estudios de mercado y remuneración de agentes contractuales relacionados con la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. 2.   En la medida en que dichos costes sean comunes a las operaciones de empréstito ejecutadas para otros programas de asistencia financiera, los costes incluidos en el cálculo se determinarán como la parte proporcional atribuida a las operaciones de empréstito y a las operaciones de gestión de la deuda en el año natural correspondiente. 3.   Los costes administrativos recurrentes se calcularán para cada desembolso recibido en virtud de cada acuerdo de préstamo de manera proporcional al desembolso de los importes totales de los desembolsos al final del año natural.
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