Art. 9

Desembolsos y vencimiento anticipado del préstamo

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 9 Desembolsos y vencimiento anticipado del préstamo El desembolso de los plazos o tramos de los préstamos se efectuará de la manera más eficiente y rápida posible, en función de la disponibilidad de financiación. Los acuerdos de préstamo contendrán un compromiso incondicional e irrevocable del país beneficiario de asumir todos los costes relacionados con el empréstito, incluidos los costes administrativos, y de reembolsar el principal y los intereses, y podrán permitir el uso de derivados, en particular permutas financieras o swaps. Los acuerdos de préstamo en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 contendrán una cláusula de vencimiento anticipado que faculte a la Comisión para solicitar el reembolso anticipado del préstamo, entre otras razones, de conformidad con el artículo 22, apartado 5, y el artículo 24, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/241, y la recuperación de la prefinanciación no liquidada.
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