Art. 7

Hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 7 Hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital 1.   A más tardar el 9 de octubre de 2023, cada Estado miembro presentará a la Comisión su hoja de ruta nacional. Las hojas de ruta nacionales serán coherentes con los objetivos generales y las metas digitales y contribuirán a su consecución a escala de la Unión. Los Estados miembros tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y fomentarán la coherencia con ellas. 2.   Cada hoja de ruta nacional incluirá los elementos siguientes: a) las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales; b) las trayectorias previstas nacionales que contribuyan a lograr las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional y, cuando sea posible, la dimensión regional; c) el calendario y el efecto previsto sobre la consecución de los objetivos generales y las metas digitales de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas a que se refiere la letra a). 3.   Las políticas, medidas y acciones previstas en el apartado 2 indicarán una o más de las circunstancias siguientes: a) el Derecho de la Unión o el Derecho nacional directamente aplicable pertinente; b) uno o más compromisos asumidos de adopción de dichas políticas, medidas o acciones; c) los recursos financieros públicos asignados; d) los recursos humanos movilizados; e) cualquier otro factor esencial relacionado con la consecución de los objetivos generales y las metas digitales que constituyen. 4.   En sus hojas de ruta nacionales, los Estados miembros facilitarán un cálculo de la inversión y de los recursos necesarios para contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales, así como una descripción general de las fuentes de dichas inversiones, ya sean públicas o privadas, incluido, cuando proceda, el uso previsto de los programas e instrumentos de la Unión. Las hojas de ruta nacionales podrán incluir propuestas de proyectos plurinacionales. 5.   Los Estados miembros podrán establecer hojas de ruta regionales. Los Estados miembros procurarán armonizar dichas hojas de ruta regionales con sus hojas de ruta nacionales, y podrán integrarlas a fin de garantizar que los objetivos generales y las metas digitales se persigan en todos sus territorios. 6.   Los Estados miembros garantizarán que sus hojas de ruta nacionales tengan en cuenta las recomendaciones específicas para cada país más recientes dictadas en el contexto del Semestre Europeo. Los ajustes de las hojas de ruta nacionales tendrán en suma consideración las políticas, medidas y acciones recomendadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3. 7.   La Comisión proporcionará orientaciones y apoyo a los Estados miembros en la preparación de sus hojas de ruta nacionales. también, cuando sea posible, sobre la manera de establecer a escala nacional, cuando sea posible, teniendo en cuenta la dimensión regional, trayectorias previstas nacionales adecuadas que puedan contribuir eficazmente a la consecución de las trayectorias previstas a escala de la Unión.
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