Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«Índice de la Economía y la Sociedad Digitales o DESI»: el conjunto anual de indicadores de análisis y medición a partir de los cuales la Comisión hace un seguimiento del rendimiento digital global de la Unión y los Estados miembros en varias dimensiones políticas, incluidos sus avances hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4;
2)
«proyectos plurinacionales»: proyectos a gran escala que facilitan la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4, incluida la financiación de la Unión y los Estados miembros de conformidad con el artículo 10;
3)
«estadísticas»: estadísticas tal como se definen en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18);
4)
«proceso de revisión inter pares»: el mecanismo mediante el cual los Estados miembros intercambian mejores prácticas sobre aspectos concretos de las políticas, medidas y acciones propuestas por un Estado miembro determinado, en particular sobre su eficiencia e idoneidad para contribuir a la consecución de una meta específica de las metas digitales establecidas en el artículo 4, en el marco de la cooperación en virtud del artículo 8;
5)
«trayectoria prevista»: la trayectoria prevista por meta digital hasta 2030, para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4 y sobre la base de datos históricos, cuando estos estén disponibles;
6)
«nodos de proximidad»: las capacidades distribuidas de tratamiento de datos conectadas a la red y situadas cerca del extremo físico en el que se generan los datos, o en él, que ofrecen capacidades de computación y almacenamiento distribuidas para el tratamiento de datos de baja latencia;
7)
«intensidad digital»: el valor agregado atribuido a una empresa, sobre la base de tecnologías que utiliza respecto de un cuadro de indicadores de tecnologías diversas, en consonancia con el DESI;
8)
«servicios públicos esenciales»: los servicios esenciales que las entidades públicas prestan a las personas físicas en los acontecimientos vitales importantes y a las personas jurídicas en su ciclo de vida profesional;
9)
«capacidades digitales avanzadas»: las capacidades y competencias profesionales que exigen los conocimientos y la experiencia necesarios para entender, diseñar, desarrollar, gestionar, ensayar, implantar, utilizar y mantener las tecnologías, los productos y los servicios digitales;
10)
«capacidades digitales básicas»: la habilidad para realizar, por medios digitales, al menos una actividad relacionada con los siguientes ámbitos: la información, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos, la seguridad y los datos personales y la resolución de problemas;
11)
«unicornio»:
a)
bien una empresa fundada después del 31 de diciembre de 1990 que haya tenido una oferta pública inicial o una venta por un valor superior a 1 000 millones de dólares estadounidenses (USD), o bien
b)
una empresa que haya sido valorada en más de 1 000 millones USD en su última ronda de financiación privada, también cuando la valoración no se haya confirmado en una transacción secundaria;
12)
«pequeña y mediana empresa» o «pyme»: microempresa, pequeña o mediana empresa, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (19).
Historial de versiones
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