Art. 3

Calidad de los datos alfanuméricos

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 3 Calidad de los datos alfanuméricos 1.   Al introducir o modificar datos alfanuméricos en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la aplicación de referencia ECRIS. 2.   Los Estados miembros que utilicen su aplicación nacional ECRIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, velarán por que la aplicación nacional ECRIS permita la misma verificación alfanumérica de la calidad de los datos que el mecanismo a que se refiere el apartado 1. 3.   El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a la introducción o modificación de todos los datos alfanuméricos y garantizará que se cumplan, como mínimo, las condiciones siguientes: a) que se hayan cumplimentado todos los campos obligatorios o se haya introducido el valor «Desconocido»; b) cuando un nombre contenga el valor «Desconocido», que el apellido no tenga el valor «desconocido», y viceversa, a menos que se disponga de un seudónimo, nombre o apellido de alias, o impresiones dactilares de la misma persona; c) que el elemento de datos «Nacionalidad o nacionalidades» del mensaje entrante del Estado miembro de condena se verifique en una lista predefinida de países, siendo posible que contenga uno de los valores «Desconocido» o «Apátrida». 4.   No se creará un nuevo registro de datos cuando el mismo Estado miembro ya haya creado un registro que contenga datos alfanuméricos idénticos en el ECRIS-TCN, en particular cuando ya exista, por parte del mismo Estado miembro, el mismo código de referencia del Estado miembro. Al comparar la identidad de los registros de datos, solo se tendrán en cuenta los elementos de datos alfanuméricos marcados como pertinentes para dicha comparación en el modelo de datos que figura en la sección I del anexo. Los elementos de datos alfanuméricos vacíos en cualquiera de los registros de datos comparados no se tendrán en cuenta a efectos de esta comparación. 5.   Cuando un registro contenga datos alfanuméricos que no cumplan las normas establecidas en los apartados 3 y 4, dicho registro será rechazado por el ECRIS-TCN en su totalidad y no se almacenará ni procesará.
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