Art. 1

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 1 El régimen voluntario «KZR INiG» («régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 23 de septiembre de 2022, demuestra los siguientes elementos en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen: a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) cumplimiento por parte de los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en las bases de datos de la Unión o nacionales sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta. Todas las modificaciones del contenido del régimen voluntario «KZR INiG» presentado a la Comisión para su reconocimiento el 23 de septiembre de 2022 que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:2461:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil