Art. 1

Misión

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 1 Misión 1.   La Unión llevará a cabo una misión de cooperación militar en Níger (EUMPM Níger) con el fin de apoyar a Níger en su lucha contra los grupos armados terroristas, de conformidad con el Derecho de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. 2.   El objetivo estratégico de la EUMPM Níger será apoyar el desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas nigerinas, a fin de mejorar su aptitud para contener la amenaza que plantean los grupos armados terroristas, proteger a la población de Níger y garantizar un entorno seguro. 3.   Con este fin, la EUMPM Níger: a) apoyará la creación y el desarrollo de un Centro de Formación de Técnicos de las Fuerzas Armadas, ofreciendo asesoramiento y formación, también a los formadores; b) apoyará el desarrollo de capacidades especializadas de las Fuerzas Armadas nigerinas, ofreciendo formación especializada cuando así se solicite; c) apoyará la creación y el desarrollo de un batallón de apoyo a las comunicaciones y al mando, mediante la formación y tutorización de sus unidades, sus especialistas y su cadena de mando, para permitir su posterior despliegue en apoyo de las operaciones de Níger de conformidad con el Derecho de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. 4.   El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de la igualdad de género, la protección de los civiles y las agendas bajo la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Mujeres, Paz y Seguridad, bajo la Resolución 2250 (2015) del CSNU sobre Juventud, Paz y Seguridad, y bajo la Resolución 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la presentación de informes de la EUMPM Níger. 5.   Además, la EUMPM Níger facilitará la asistencia que el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz preste a Níger en relación con el Centro de Formación de Técnicos de las Fuerzas Armadas y, si el Consejo decide sobre la medida de asistencia necesaria, al batallón especial de apoyo a las comunicaciones y al mando. Las actividades de la misión se coordinarán con la provisión de equipos, a su debido tiempo, a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
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