Art. 2

En vigor desde 8 dic 2022
Artículo 2 Los visados nacionales de corta duración expedidos por Croacia antes del 1 de enero de 2023 seguirán siendo válidos durante su período de validez para fines de tránsito o para estancias previstas en el territorio de otros Estados miembros que no excedan de 90 días por período de 180 días, en la medida en que estos hayan reconocido dichos visados de corta duración para estos fines con arreglo a la Decisión n.o 565/2014/UE. Se aplicarán las condiciones establecidas en dicha Decisión.
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