Art. 1

En vigor desde 8 dic 2022
Artículo 1 1.   Se autoriza a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Túnez al Convenio de La Haya de 1980, en interés de la Unión. 2.   A más tardar el 9 de diciembre de 2023, los Estados miembros deberán depositar una declaración de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Túnez al Convenio de La Haya de 1980, redactada en los términos siguientes: «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Túnez al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2022/2450 del Consejo.». 3.   Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Túnez y comunicarán el texto de dichas declaraciones a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de su depósito.
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