Art. 1
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a las decisiones por las que se modifica la Decisión n.o 2019/3, respectivamente, sobre las normas relativas a las asignaciones por escolaridad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte y sobre las normas relativas a las comisiones de servicio y a los expertos contratados localmente, se basará en los proyectos de decisión del Comité Director Regional que se adjuntan a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar pequeñas modificaciones de los proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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