Art. 64

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 64 1.   El ordenador y el Comité Director Regional transmitirán sin demora a la OLAF y a la Comisión Europea toda información obtenida de conformidad con el artículo 27. 2.   El Comité Director Regional y el personal de la Comunidad del Transporte cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular con la Fiscalía Europea y la OLAF, y les facilitarán la información pertinente y, cuando se solicite, toda la asistencia necesaria para que ejerzan sus competencias respectivas, incluido para llevar a cabo investigaciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (4) y con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El ordenador velará asimismo por que cualquier tercero que participe en la ejecución del presupuesto de la Comunidad del Transporte coopere plenamente y conceda derechos equivalentes a la Fiscalía Europea y a la OLAF. 3.   La OLAF estará facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas en los locales de la Comunidad del Transporte, incluido el derecho de acceso para inspección de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
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