Art. 2

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 2 1.   Las Partes transferirán el 75 % de sus contribuciones financieras a la Comunidad del Transporte a más tardar el 31 de marzo de cada año. Las Partes transferirán el 25 % restante de sus contribuciones a más tardar el 30 de junio de cada año. 2.   Las contribuciones financieras de las Partes en la Comunidad del Transporte deberán realizarse en euros. 3.   La Comunidad del Transporte asumirá el coste de las transacciones cobrado por su proveedor de servicios de pago y las Partes Contratantes en el Tratado asumirán el coste de las transacciones cobrado por su proveedor de servicios de pago.
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