Art. 1

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con la modificación de su Reglamento interno, el Reglamento interno del Comité de Conciliación y las normas sobre solución de controversias de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, así como las modificaciones del Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte, se basarán en los proyectos de decisiones del Comité Director Regional adjuntos a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar pequeñas modificaciones de los proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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eli:dec:2022:2408:oj#art-1

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