Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor del Líbano (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas Libanesas para garantizar la seguridad nacional y la estabilidad del Líbano, mediante la mejora de sus capacidades médicas militares y el suministro de equipos al personal operativo de las Fuerzas Armadas Libanesas. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos sanitarios para apoyar a los servicios médicos militares (centros a nivel central y regional); b) equipos individuales para la brigada logística. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del primer contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509, incluido en el contexto de los acuerdos administrativos de conformidad con el artículo 37 de dicha Decisión. 5.   El contrato para la ejecución de la medida de asistencia no se celebrará antes de que el Comité del Fondo haya adoptado una modificación de las normas de ejecución del FEAP.
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