Art. 6
Presentación de informes
En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 6
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad (CPS) un informe cada semestre sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. En el momento oportuno, el Alto Representante informará al CPS sobre los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra g). El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
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