Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar que: a) la financiación proporcionada en el marco de la medida de asistencia se utilizará exclusivamente en apoyo del despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en Mozambique; b) la financiación proporcionada en el marco de la medida de asistencia no se utilizará para adquirir equipos o plataformas militares diseñados para producir efectos letales, ni para pagar salarios o complementos de las tropas de las fuerzas ruandesas de defensa; c) las tropas de las fuerzas ruandesas de defensa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia respetarán y cumplirán plenamente el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; d) el beneficiario vigilará cualquier posible violación del Derecho internacional pertinente, en particular del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, por parte de las tropas de las fuerzas ruandesas de defensa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, y le dará seguimiento y la enjuiciará; e) el beneficiario presentará informes periódicos sobre el despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en Cabo Delgado durante el período de la ayuda; f) el beneficiario se comprometerá a mantener con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) diálogos estratégicos bilaterales basados en dichos informes periódicos. g) al menos tres meses antes de la finalización del despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en Mozambique, el beneficiario someterá a la aprobación del Alto Representante los acuerdos relativos a la entrega de equipos colectivos a las fuerzas armadas mozambiqueñas. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la finalización del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2. 4.   El Alto Representante solo concederá la aprobación mencionada en el apartado 2, letra g), tras verificar que los equipos colectivos que se van a entregar corresponden al importe gastado en el marco de esta medida de asistencia en equipos colectivos, teniendo en cuenta su valor inicial.
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