Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Georgia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá como objetivo general contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política de la Unión relativa a Georgia. Adicionalmente a la ayuda prestada anteriormente por el FEAP, la medida de asistencia permitirá a las Fuerzas de Defensa de Georgia aumentar la eficacia operativa, acelerar el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia. También reforzará las capacidades del beneficiario en lo relativo a su participación en las misiones y operaciones militares de la PCSD de la UE, así como en otras operaciones multinacionales. La medida de asistencia tendrá como objetivo específico reforzar las capacidades de las unidades militares médicas, de ingeniería, de movilidad y de ciberdefensa de las Fuerzas de Defensa de Georgia.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro de los siguientes equipos no diseñados para producir efectos letales, suministros y servicios, entre ellos la formación sobre los equipos a las unidades del componente de las Fuerzas Terrestres de las Fuerzas de Defensa de Georgia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia:
a)
equipos militares médicos;
b)
equipos de ingeniería;
c)
equipos de movilidad;
d)
equipos de ciberdefensa.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del primer contrato entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
5. El contrato para la ejecución de la medida de asistencia no se celebrará antes de que el Comité del Fondo haya adoptado una modificación de las normas de ejecución del FEAP.
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