Art. 2

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, a partir del 30 de abril de 2023, la autoridad nacional de reglamentación competente pueda asignar el número que se añade a la lista de números reservados para servicios armonizados de valor social que figura en el anexo.
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