Art. 2

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 2 La posición de la Unión será la de apoyar las adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI si resultan de la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva COI/T.15/NC n.o 3/Rev. 19.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2391:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil