Art. 2
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 2
La posición de la Unión será la de apoyar las adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI si resultan de la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva COI/T.15/NC n.o 3/Rev. 19.
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