Art. 5

Limitación de los derechos de acceso del interesado, rectificación, supresión o limitación del tratamiento

En vigor desde 22 nov 2022
Artículo 5 Limitación de los derechos de acceso del interesado, rectificación, supresión o limitación del tratamiento 1.   Cuando el responsable del tratamiento de datos limite total o parcialmente los derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento, a que se refieren, respectivamente, el artículo 17, el artículo 18, el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, en el plazo establecido en el artículo 11, apartado 5, de la Decisión (UE) 2020/655 (BCE/2020/28), en su respuesta escrita a la solicitud, de la limitación aplicada, de sus motivos principales, y de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2.   El responsable del tratamiento de datos conservará la nota interna de evaluación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y, en su caso, los documentos que contengan los fundamentos de hecho y de derecho, y presentará esta información al RPD y al Supervisor Europeo de Protección de Datos si la solicitan. 3.   El responsable del tratamiento de datos podrá retrasar, omitir o denegar la presentación de información sobre los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1 siempre que la presentación de esa información socave el propósito de la limitación. El responsable del tratamiento de datos presentará esa información al interesado en el momento en que considere que hacerlo no socava ya el propósito de la limitación.
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