Art. 1
En vigor desde 21 nov 2022
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, en lo que respecta a los ámbitos que sean competencia exclusiva de la Unión, para un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión, que podrán someterse a revisión y a ulterior desarrollo según convenga, en función de la evolución de las negociaciones.
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