Art. 3

En vigor desde 18 nov 2022
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 1 792 690,84 EUR. 2.   Los gastos financiados con el importe de referencia a que se refiere el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con el CIDHG el acuerdo que sea necesario. En dicho acuerdo se estipulará que el CIDHG debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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