Art. 3

En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 3 Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión Europea y al BEI, como primer tramo de 2023, de conformidad con el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2242:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil