Art. 5

Importe y modalidades de la contribución financiera del Reino Unido

En vigor desde 8 nov 2022
Artículo 5 Importe y modalidades de la contribución financiera del Reino Unido 1.   El Reino Unido contribuirá anualmente a sufragar los costes operativos y de mantenimiento del IMI. La contribución anual se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. El primer año, la contribución se abonará en un plazo de veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Los años siguientes, se abonará a más tardar el 31 de diciembre del año anterior. El importe de la contribución para el primer año se fijará en 86 204 EUR y se revisará en función de la evolución del índice de precios de consumo europeo (IPCE) cada año a partir de entonces. La Comisión Europea comunicará por escrito al Reino Unido el importe revisado. 2.   El Reino Unido contribuirá a sufragar los costes globales de desarrollo de la interfaz pública conectada al IMI. Esta contribución se abonará una vez y constituye un importe fijo de 232 835 EUR. El coste de desarrollo se abonará una sola vez en un plazo de veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. 3.   Las contribuciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se abonarán en euros en la cuenta bancaria denominada en euros de la Comisión indicada en la nota de adeudo. 4.   En caso de que se produzca un cambio sustancial en el coste global del IMI debido a adaptaciones tecnológicas o por otras razones, el Comité Especializado en Transporte por Carretera adoptará una nueva decisión sobre la contribución financiera del Reino Unido, a petición de uno de los copresidentes del Comité.
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