Art. 1
En vigor desde 26 oct 2022
Artículo 1
No se cumplen las condiciones para suspender el derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688 sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos de América de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.
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