Art. 1

En vigor desde 25 oct 2022
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 6 234 462 488 euros. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años. 2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Portugal y la Comisión en sustitución al acuerdo de préstamo original.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: “Artículo 3 Portugal podrá financiar las siguientes medidas: a) la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la “Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero”, tal y como se especifica en el artículo 142 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”; b) la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y tal como se especifica en el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre»; c) los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 a 9 del “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”; d) la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de sus actividades, establecida en los artículos 4 y 5 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y en el artículo 14-A del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 32/2021, de 12 de mayo”, y como se especifica en el “Decreto n.o 102-A/2021, de 14 de mayo”; e) el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores que se beneficien de las medidas a que se refieren las letras a) o b) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, según lo previsto en el artículo 3 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 58-A/2020, de 14 de agosto”; f) la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el artículo 4 del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 71-A/2021, de 13 de agosto”; g) la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en el artículo 26 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificada en último lugar por el artículo 2 de la “Ley n.o 31/2020, de 11 de agosto”, así como el artículo 325-G de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 24-A/2020, de 24 de julio”; h) el nuevo subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos o de otras personas dependientes menores de 12 años de edad o, independientemente de la edad, personas con una discapacidad o enfermedad crónica, recogido en el artículo 23 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado en último lugar por el artículo 3 de la “Ley n.o 16/2021, de 7 de abril”; i) la nueva ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el “Decreto n.o 3485-C/2020, de 19 de marzo”, el “Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril”, y el “Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo”; j) las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio”, y la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio”; k) las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la “Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo”, y en la “Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril”; l) el nuevo subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos que no pudieran desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo establecido en artículo 19 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre”, y el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”; m) el nuevo subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el “Decreto n.o 2875-A/2020, de 3 de marzo, de los ministros de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social y de Sanidad”, el artículo 20 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre” y el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”; n) la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en la “Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo”, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la “Norma n.o 013/2020, de 10 de junio”, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, así como el “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”; o) la campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos, prevista en el “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”; p) la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de los hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías, tal como se establece en la “Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo”, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la “Norma n.o 013/2020, de 10 de junio”, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa; q) la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”, y por el artículo 291 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”; r) el nuevo régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se hayan visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, establecido en el artículo 156 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”, y en las condiciones establecidas en su punto 2, apartados c) a f) de la misma, tal como se especifica en la “Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero”, y ampliado por el artículo 12 del “Decreto-ley n.o 104/2021, de 27 de noviembre”; s) el nuevo régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte previsto en el punto 2.5.1 del “Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio”, tal como se especifica en los artículos 10 a 12 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto”, y ampliado por los artículos 5 a 7 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero”; t) la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para hacer frente a los retos relacionados con la pandemia, tal como se establece en el artículo 6 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en los artículos 4 a 8 del “Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero”.”.
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