Art. 1
En vigor desde 25 oct 2022
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La Unión pondrá a disposición de Chipre un préstamo por un importe máximo de 632 970 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Chipre y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Chipre podrá financiar las siguientes medidas:
a)
el régimen especial de permisos para progenitores previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020”, en su versión prorrogada;
b)
los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión total de sus actividades previstos en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 130/148/151/187/212/213/238/243/271/273/2020”, en su versión prorrogada;
c)
los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades previstos en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 131/188/239/2020», modificada por última vez por la Ley 120(I)/2021 y en los actos administrativos reguladores 370/2021;
d)
el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 129/148/151/186/237/322/2020”, en su versión prorrogada;
e)
el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 269/317/393/418/498/533/631/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 431/2021”;
f)
el régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 270/318/394/419/499/534/632/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 432/2021”;
g)
el régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 272/320/396/420/500/535/633/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 433/2021”;
h)
el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia previsto en el “Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19”, por la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, en su versión prorrogada y modificada;
i)
el régimen de prestaciones por enfermedad previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 128/185/236/539/637/2020” en su última versión modificada por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 273/2021”.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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