Art. 1
En vigor desde 25 oct 2022
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 6 165 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho contrato de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Grecia y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Grecia podrá financiar las siguientes medidas:
a)
un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se han suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, prorrogada por última vez por la Ley 4778/2021 de 19 de febrero de 2021 y la “Decisión Ministerial 3512/2022”;
b)
la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, prorrogada por última vez por la Ley 4778/2021 de 19 de febrero de 2021 y la “Decisión Ministerial 3512/2022”;
c)
un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del “acto jurídico de 20 de marzo de 2020”;
d)
un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la “Ley 4690/2020”;
e)
las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la “Ley 4714/2020”.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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