Art. 2

En vigor desde 24 oct 2022
Artículo 2 1.   Se inicia el procedimiento de examen pormenorizado establecido en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 con respecto a los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a que se refiere el artículo 1. 2.   A fin de respaldar la nueva evaluación de los objetivos de rendimiento a que se refiere el artículo 1, Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos facilitarán, a petición de la Comisión, datos e información adicionales pertinentes en relación con los elementos establecidos en el anexo de la presente Decisión.
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