Art. 2

En vigor desde 24 oct 2022
Artículo 2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 79.° período de sesiones (en lo sucesivo, «CPMM 79») consistirá en acordar la adopción de la enmienda a la Regla 14 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (en lo sucesivo, «Convenio MARPOL») y al apéndice VII del anexo VI del Convenio MARPOL, que figura en el anexo del documento MEPC 79/3/2 de la OMI, y la adopción de la enmienda al apéndice IX del anexo VI del Convenio MARPOL, que figura en el anexo del documento MEPC 79/3/3 de la OMI.
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eli:dec:2022:2078:oj#art-2

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