Art. 1

En vigor desde 24 oct 2022
Artículo 1 La Decisión 2010/638/PESC se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea». 2) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2023. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2022:2052:oj#art-1

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