Art. 1

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/626 se modifica como sigue: 1) La letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) el proyecto estará situado en la Unión, en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o en un país o territorio de ultramar vinculado a un Estado miembro, según lo establecido en el anexo II del Tratado. En el caso de un proyecto transfronterizo, la parte principal de la ejecución del proyecto tendrá lugar en la Unión, en los Estados de la AELC o en un país o territorio de ultramar vinculado a un Estado miembro, según lo establecido en el anexo II del Tratado;». 2) La letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) la ejecución del proyecto ya ha comenzado o se prevé que comience en un plazo de tres años a partir de la fecha de presentación al Portal InvestEU;».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:1980:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil