Art. 1
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1
En la Decisión 2010/452/PESC se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 bis
1. La EUMM Georgia supervisará, analizará e informará de la situación en la región en torno a la frontera internacional entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán, con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona, al refuerzo de la confianza y a la delimitación de la frontera internacional entre los dos Estados.
2. Seis semanas después del despliegue, el CPS llevará a cabo una evaluación estratégica que incluya la posible continuación, adaptación o finalización de esta tarea.
3. Esta tarea concluirá cuando así lo decida el Consejo.».
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