Art. 1

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1 En la Decisión 2010/452/PESC se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis 1.   La EUMM Georgia supervisará, analizará e informará de la situación en la región en torno a la frontera internacional entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán, con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona, al refuerzo de la confianza y a la delimitación de la frontera internacional entre los dos Estados. 2.   Seis semanas después del despliegue, el CPS llevará a cabo una evaluación estratégica que incluya la posible continuación, adaptación o finalización de esta tarea. 3.   Esta tarea concluirá cuando así lo decida el Consejo.».
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eli:dec:2022:1970:oj#art-1

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