Art. 10

Estatuto del personal de Ucrania

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 10 Estatuto del personal de Ucrania El estatuto del personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania que participe en la organización de la formación impartida por la EUMAM Ucrania, o se beneficie de ella, estará definido en los acuerdos entre las autoridades competentes de los Estados miembros que organicen la formación y las autoridades competentes de Ucrania. La EUMAM Ucrania y las autoridades competentes de Ucrania también podrán celebrar acuerdos en relación con las condiciones en las que la EUMAM Ucrania acogerá al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania.
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eli:dec:2022:1968:oj#art-10

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