Art. 1

Misión

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1 Misión 1.   La Unión llevará a cabo una Misión de Asistencia Militar en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania). 2.   El objetivo estratégico de la EUMAM Ucrania será contribuir a mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania para regenerar y llevar a cabo eficazmente operaciones, con el fin de permitir a Ucrania defender su integridad territorial dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, ejercer efectivamente su soberanía y proteger a los civiles en Ucrania. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la EUMAM Ucrania proporcionará: a) formación individual y colectiva al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania de nivel básico, avanzado y especializado: en particular, en mandos subordinados desde los niveles de pelotón/escuadra y sección hasta los de compañía, batallón y brigada, incluida formación operativa, y preparación de compañías, batallones y brigadas en maniobras y tácticas colectivas hasta el nivel de brigada, incluido asesoramiento sobre la planificación, preparación y realización de prácticas de tiro real; b) formación especializada al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania; c) formación a las Fuerzas de Defensa Territorial de las Fuerzas Armadas de Ucrania; d) coordinación y sincronización de las actividades de los Estados miembros que apoyen la formación que se imparta a las Fuerzas Armadas de Ucrania. 4.   El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos, la protección de la población civil, que incluye la violencia de género, así como las agendas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, sobre la juventud, la paz y la seguridad y sobre los niños y los conflictos armados estarán plenamente integrados en la planificación operativa, la formación y la elaboración de informes de la EUMAM Ucrania. 5.   Hasta tanto el Consejo decida otra cosa y modifique la presente Decisión en consecuencia, La EUMAM Ucrania operará en el territorio de los Estados miembros. 6.   La formación impartida por la EUMAM Ucrania podrá impartirse en múltiples lugares de toda la Unión, con sujeción al consentimiento explícito del Estado miembro que la acoja. Se adaptará a la evolución y a las necesidades a largo plazo de las Fuerzas Armadas de Ucrania. 7.   El mandato de la EUMAM Ucrania será no ejecutivo.
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