Art. 1

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1 En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2016/1693, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2023.».
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eli:dec:2022:1967:oj#art-1

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