Art. 1
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 2013/34/PESC queda modificado como sigue:
1)
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. A efectos del objetivo a que se refiere el apartado 2, letra a), la EUTM Mali proporcionará a las fuerzas armadas de Mali asesoramiento y formación militar, salvo en caso de que el PSC decida suspender dichas actividades. Además, si el PSC decide que se reúnen las condiciones necesarias, la EUTM Mali proporcionará a las fuerzas armadas de Mali formación —incluida la formación previa al despliegue— y asesoramiento, a través de un acompañamiento no ejecutivo hasta el nivel táctico, con el fin de que la EUTM Mali pueda hacer un seguimiento de las actividades de las fuerzas armadas de Mali y controlar los resultados y el comportamiento de estas, también en lo referente al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.».
2)
Se añaden los siguientes apartados:
«7. La EUTM Mali proseguirá desde Mali, con los medios y las capacidades disponibles, las actividades centradas en Níger y Burkina Faso, en el marco del mandato existente, teniendo plenamente en cuenta el contexto político y las necesidades expresadas por las autoridades, hasta que se establezcan soluciones específicas para garantizar la continuidad y la permanencia de las operaciones.
8. La EUTM Mali apoyará los esfuerzos en materia de comunicación estratégica destinados a fomentar los valores de la Unión, promover la acción de la Unión y mostrar las violaciones y abusos de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por fuerzas extranjeras en Mali.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1966:oj#art-1