Art. 3

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4 524 465,05 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará el acuerdo de financiación necesario con la UNODA. En dicho acuerdo se estipulará que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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