Art. 1

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales será la de votar a favor de la modificación del artículo 31, letra a), del reglamento interno asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo Internacional de Cereales el 14 de abril de 2022, con el objetivo de aumentar el período de contratación del auditor externo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2003:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil