Art. 1

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especial sobre Indicaciones Geográficas y Comercio de Vinos y Bebidas Espirituosas, creado en virtud del artículo 13 del Protocolo 3 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, en lo que respecta a la aprobación de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.
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eli:dec:2022:1952:oj#art-1

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