Art. 1
En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica como sigue:
1)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2023 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:1943:oj#art-1