Art. 1

En vigor desde 10 oct 2022
Artículo 1 En el artículo 3, apartado 4, de la Decisión (UE) 2015/1937, se añade la frase siguiente: «En circunstancias excepcionales, sus mandatos podrán prorrogarse por un período de hasta dos años.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1946:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil