Art. 1

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, se añade la letra siguiente: «f) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten la violación de la prohibición contra la elusión de lo dispuesto en la presente Decisión, en los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 (*1), (UE) n.o 692/2014 (*2), (UE) n.o 833/2014 (*3) o (UE) 2022/263 (*4) del Consejo, o en las Decisiones 2014/386/PESC (*5), 2014/512/PESC (*6) o (PESC) 2022/266 (*7) del Consejo. (*1)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6)." (*2)  Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)." (*3)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1)." (*4)  Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77)." (*5)  Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)." (*6)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)." (*7)  Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).»." 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se añade la letra siguiente: «h) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten la elusión de lo dispuesto en la presente Decisión, los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014, (UE) n.o 833/2014 o (UE) 2022/263 o las Decisiones 2014/386/PESC, 2014/512/PESC o (PESC) 2022/266 del Consejo.»; b) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar pagos a la empresa “Puertos Marítimos de Crimea” por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Eupatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.»; c) se añaden los apartados siguientes: «18.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 91 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar celebrado antes del 16 de marzo de 2022 en los que participe una persona jurídica, entidad u organismo contemplado en el anexo X de la Decisión 2014/512/PESC. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 19.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 7 de enero de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad o en los que participe de otro modo antes del 3 de junio de 2022. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». 3) Las personas y entidades que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
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