Art. 1
En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 1
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«f)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten la violación de la prohibición contra la elusión de lo dispuesto en la presente Decisión, en los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 (*1), (UE) n.o 692/2014 (*2), (UE) n.o 833/2014 (*3) o (UE) 2022/263 (*4) del Consejo, o en las Decisiones 2014/386/PESC (*5), 2014/512/PESC (*6) o (PESC) 2022/266 (*7) del Consejo.
(*1) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6)."
(*2) Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)."
(*3) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1)."
(*4) Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77)."
(*5) Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)."
(*6) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)."
(*7) Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).»."
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1 se añade la letra siguiente:
«h)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten la elusión de lo dispuesto en la presente Decisión, los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014, (UE) n.o 833/2014 o (UE) 2022/263 o las Decisiones 2014/386/PESC, 2014/512/PESC o (PESC) 2022/266 del Consejo.»;
b)
el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar pagos a la empresa “Puertos Marítimos de Crimea” por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Eupatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.»;
c)
se añaden los apartados siguientes:
«18. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 91 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar celebrado antes del 16 de marzo de 2022 en los que participe una persona jurídica, entidad u organismo contemplado en el anexo X de la Decisión 2014/512/PESC. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
19. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 7 de enero de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad o en los que participe de otro modo antes del 3 de junio de 2022. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
3)
Las personas y entidades que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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