Art. 8

Tareas del Grupo Director

En vigor desde 5 oct 2022
Artículo 8 Tareas del Grupo Director Las tareas del Grupo Director serán, en particular: a) preparar y realizar el seguimiento de las actividades de la red europea de la PAC, de conformidad con el marco estratégico facilitado por la Asamblea; b) coordinar las líneas temáticas de conformidad con el marco facilitado por la Asamblea y realizar un seguimiento de su aplicación; c) evaluar de forma continua la efectividad y eficiencia de las actividades de la red europea de la PAC; d) garantizar la coordinación del trabajo de la Asamblea con el de otros grupos de expertos y comités creados en el contexto del diálogo civil sobre la PAC así como en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060; e) informar a la Asamblea sobre sus actividades.
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