Art. 8
Tareas del Grupo Director
En vigor desde 5 oct 2022
Artículo 8
Tareas del Grupo Director
Las tareas del Grupo Director serán, en particular:
a)
preparar y realizar el seguimiento de las actividades de la red europea de la PAC, de conformidad con el marco estratégico facilitado por la Asamblea;
b)
coordinar las líneas temáticas de conformidad con el marco facilitado por la Asamblea y realizar un seguimiento de su aplicación;
c)
evaluar de forma continua la efectividad y eficiencia de las actividades de la red europea de la PAC;
d)
garantizar la coordinación del trabajo de la Asamblea con el de otros grupos de expertos y comités creados en el contexto del diálogo civil sobre la PAC así como en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060;
e)
informar a la Asamblea sobre sus actividades.
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