Art. 3

Definiciones

En vigor desde 30 sept 2022
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «explotación de prados y pastos»: cualquier explotación en que los prados ocupan al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol; 2) «herbívoros»: los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua; 3) «superficie de la explotación agrícola»: la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a un contrato individual escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión; 4) «prados»: los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cinco años; 5) «plan de fertilización»: un cálculo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes; 6) «registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes; 7) «registro electrónico de fertilización»: sistema electrónico mediante el cual los agricultores informan sobre el uso real de nutrientes y la gestión del estiércol; 8) «suelos arenosos del centro y del sur»: los suelos designados como suelos arenosos del centro y del sur en la legislación neerlandesa (artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución de la Ley sobre abonos (30)); 9) «suelos de loess»: suelos designados como suelos de loess en la legislación neerlandesa (artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución de la Ley sobre abonos); 10) «nutrientes»: nitrógeno y fosfato.
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